domingo, 24 de agosto de 2014

Documento de Podemos sobre la validación de Círculos

                     




TÍTULO I.SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS


Sección I. Sobre los círculos territoriales.

Artículo 1. Un círculo territorial requiere para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los miembros de Podemos en ese ámbito territorial1 y en cualquier caso un mínimo de 5 personas.

Artículo 2. El acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en el Título II de este protocolo.

Artículo 3. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito territorial.

Artículo 4. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo el cumplimiento de las disposiciones de este Título.
En caso de que se suscitaran dudas razonables sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un círculo a este protocolo, la Comisión de Garantías consultará a la Comisión de Extensión competente sobre las mismas. Podrá entenderse como silencio administrativo positivo el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías en un plazo de 30 días.

Sección 2. Sobre los círculos sectoriales.

Artículo 5. Se podrán constituir círculos sectoriales o temáticos únicamente en función de áreas programáticas de Podemos o de áreas profesionales.
Los Consejos Ciudadanos deberán evaluar mecanismos de participación y consulta a los círculos sectoriales en aquellas áreas temáticas en las que, por su especialización, éstos sean referentes.

Artículo 6. Un círculo sectorial Podemos requiere para su constitución la redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.

Artículo 7. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial. No obstante lo dicho se excepcionará esta norma si los ámbitos sectoriales tienen especificidades territoriales o institucionales.

Artículo 8. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo, y en un plazo no superior a 15 días desde que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de este Título.

1 Entendiendo que los ámbitos territoriales son aquellos reconocidos en el documento de principios organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana.

Sección 3. Sobre la disolución de círculos.

Artículo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del
patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo en casos de incumplimientos muy graves del mismo.


TÍTULO II. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS

Artículo 11. Requisitos para participar en un círculo Podemos.

a) Los círculos Podemos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser miembro de Podemos para participar en un círculo.

b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los círculos Podemos actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

Artículo 12. Sobre los procesos de toma de decisiones en los círculos.

a) Los círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial, siempre que no contravengan y sean coherentes con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de mayor representatividad territorial.

b) Los círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones, habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

c) La elección de los órganos, espacios de trabajo y responsables de áreas o tareas en los círculos se realizará siempre en asamblea, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.

d) Para decisiones relativas a:
- elección, modificación y revocación de responsables y órganos;
- modificaciones estatutarias o de reglamentos internos;
- procesos electorales;
- o aquellas que por su trascendencia pudieran definir o afectar a la imagen pública de Podemos en la localidad se requerirá:

1. un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.

2. En cualquier caso, la asamblea debe garantizar que la participación en la toma de cualquier decisión del círculo cuenta al menos con el 50% de los participantes inicialmente asistentes a la sesión.

3. Un proceso de votación que será necesariamente telemático, además de presencial, y cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate y periodo de votación suficiente.

4. En estos procesos de votación sólo podrán participar los miembros censados dePODEMOS del ámbito territorial . De no lograr superar estos requisitos el círculo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano territorial de ámbito inmediatamente superior.

Artículo 13. Sobre financiación y transparencia en los círculos Podemos.

a) Los círculos Podemos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los procesos de contratación de los círculos que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser publicitados y el círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
c) El Patrimonio del círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del círculo.

TÍTULO III.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1a. Los círculos Podemos que no cumplan con alguno de los artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para adecuarse al mismo.

Disposición transitoria 2a. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de  incumplimiento manifiesto de este protocolo.

Disposición transitoria 3a. En aquellos casos en los que convivan dos círculos en idéntico ámbito, el proceso constituyente conducente a órganos únicos estará mediado por la Comisión de Garantías.

Disposición transitoria 4a. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el artículo 4 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana.

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