sábado, 23 de agosto de 2014

PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS


TÍTULO I.­ SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS

Sección I. Sobre los círculos territoriales.

Artículo  1.  Un  círculo   territorial  requiere  para  su  constitución  de  una  asamblea
constituyente  en  la  que  participe  al  menos  el  1%  de los miembros de Podemos en ese
ámbito territorial 1  y en cualquier caso un mínimo de 5 personas.

Artículo  2.  El  acta  constituyente  recogerá los procedimientos acordados que regirán el
funcionamiento  del  círculo,  que  incluirán  en  cualquier  caso  los dispuestos en el Título II
de este protocolo.

Artículo 3. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito territorial. 

Artículo  4.  La  Comisión  de  Garantías  asegurará  con  carácter  previo  a  la  constitución
definitiva del círculo el cumplimiento de las disposiciones de este Título.

En  caso  de  que  se  suscitaran  dudas  razonables  sobre  la  viabilidad  o  la  correcta
adecuación  de  un  círculo  a  este  protocolo,  la   Comisión  de  Garantías  consultará  a  la
Comisión de Extensión competente sobre las mismas.

Podrá  entenderse  como  silencio  administrativo  positivo  el  que  no  existiera  resolución
de la Comisión de Garantías en un plazo de 30 días.

Sección 2. Sobre los círculos sectoriales.

Artículo  5.  Se  podrán constituir círculos sectoriales o temáticos únicamente en función
de áreas programáticas de Podemos o de áreas profesionales. 

Los  Consejos  Ciudadanos  deberán  evaluar  mecanismos  de  participación  y consulta  a
los  círculos  sectoriales en  aquellas áreas temáticas en  las que, por su especialización,
éstos sean referentes. 

Artículo  6.  Un  círculo   sectorial  Podemos  requiere  para  su  constitución  la  redacción y
publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas. 

Artículo  7.  No  puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial.
No  obstante  lo  dicho  se  excepcionará  esta  norma  si  los  ámbitos  sectoriales  tienen
especificidades territoriales o institucionales.

Artículo  8.  La  Comisión  de  Garantías  asegurará  con  carácter  previo  a  la  constitución
definitiva  del  círculo,  y  en  un  plazo  no  superior  a   15  días   desde  que  les  sea
comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de este Título. 




1
Entendiendo que los ámbitos territoriales son aquellos reconocidos en el documento de principios
organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana.
Sección 3. Sobre la disolución de círculos. 

Artículo 9. En  caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del
patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior. 

Artículo  10.   La  Comisión  de  Garantías  elaborará  un  reglamento  de  aplicación  de  este
protocolo,  que  podrá  comportar  la  disolución  forzosa  de  un  círculo  en  casos  de
incumplimientos muy graves del mismo. 

TÍTULO II.­ PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS

Artículo 11. Requisitos para participar en un círculo Podemos.

a)  Los   círculos  Podemos  están  permanentemente  abiertos  a  la  participación
ciudadana.  No  es  preciso  estar  afiliado  o  ser  miembro  de  Podemos  para
participar en un círculo.

b)  Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  no  se  permitirán  en  los  círculos  Podemos
actitudes  sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas,  denigrantes, insultantes,
acusaciones  o  caricaturas,  difamaciones  ni  violencia  verbal   o  física,  asi  como
ninguna  actividad contraria  a  la  defensa  de  los  derechos  humanos por parte de
ninguno de sus miembros.

Artículo 12. Sobre los procesos de toma de decisiones en los círculos. 

a)
Los  círculos  son  soberanos  para  tomar  decisiones  en  su  ámbito
territorial/sectorial,   siempre  que  no  contravengan  y  sean  coherentes  con  la
política   general  de  la  organización,  en  particular   con  las  decisiones  de  los
órganos electos de mayor representatividad territorial.
b)
Los  círculos  harán  públicas  las  convocatorias  de  sus  asambleas  y  los
órdenes  del  día  con  antelación  suficiente, así como las actas aprobadas por
la  asamblea.  Cuando  se  produzcan  votaciones,  habrá que consignar  en  el
acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. 
c)
La  elección  de  los órganos,  espacios  de  trabajo  y  responsables  de  áreas  o
tareas  en  los  círculos se realizará siempre en asamblea, y existirán siempre 
mecanismos de revocabilidad. 
d)
Para decisiones relativas a: 
­ elección, modificación y revocación de responsables y órganos; 
­ modificaciones estatutarias o de reglamentos internos; 
­ procesos electorales; 
­  o  aquellas  que  por  su  trascendencia  pudieran   definir  o  afectar  a  la
imagen pública de Podemos en la localidad
se requerirá:
1. un  quórum   mínimo  del  10%  de  los inscritos  de  Podemos  en
el territorio.
2. En  cualquier  caso,  la  asamblea  debe  garantizar  que  la
participación  en  la  toma  de  cualquier  decisión   del   círculo
cuenta  al  menos  con  el 50% de los participantes  inicialmente
asistentes a la sesión. 
3. Un  proceso  de  votación que será necesariamente telemático,
además  de  presencial, y  cumplirá  con  los  debidos  requisitos
de  anuncio,  exposición pública del caso  y debate y periodo de
votación suficiente.
4. En  estos  procesos  de  votación  sólo  podrán  participar   los
miembros censados de PODEMOS del ámbito territorial .
De  no  lograr superar estos requisitos el círculo podrá seguir adelante
con  la  decisión  previa  consulta  con  el  Consejo  Ciudadano  territorial
de ámbito inmediatamente superior.

Artículo 13. Sobre financiación y transparencia en los círculos Podemos. 

a) Los  círculos  Podemos  están  obligados  a  hacer  públicas  sus  cuentas,  medios
de  financiación  y  uso  de  recursos  económicos,  a  través  de  mecanismos
accesibles  a  la  ciudadanía, y  con  una periodicidad mínima de seis meses. Esto
sin  perjuicio  de  las  obligaciones  adicionales  que  pudieran  aprobarse  por  la
Asamblea  y  el  Consejo  Ciudadano,  en  particular  en  lo  referente  a  obligaciones
de transparencia.
b) Los  procesos  de  contratación  de  los  círculos  que  excedan  un  5%  de  su
presupuesto  anual  deberán  ser  publicitados  y  el   círculo  arbitrará  los  medios
para  elegir,  entre  al  menos  tres  presupuestos,  el  que  más  se  adecúe  a  sus
necesidades.
c) El  Patrimonio  del  círculo  es  inembargable  e  intransferible  por cualquiera de sus
miembros,  pertenece  al  círculo y  esta  circunstancia  sólo  puede  alterarse por la
disolución del círculo.

TÍTULO III.­ DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición  transitoria  1a.  Los círculos  Podemos  que  no  cumplan  con  alguno  de los
artículos  de  este  protocolo  disponen  de  un  plazo   máximo  de  dos  meses  desde  su
aprobación para adecuarse al mismo. 

Disposición  transitoria  2a.  De oficio,  o  a  instancia de parte, la Comisión de Garantías
podrá  actuar  con  carácter  inmediato  en  aquellos  casos  de  incumplimiento  manifiesto
de este protocolo.

Disposición  transitoria  3a.  En  aquellos  casos  en   los  que  convivan  dos  círculos  en
idéntico  ámbito,  el proceso constituyente conducente a órganos únicos estará mediado
por la Comisión de Garantías. 

Disposición  transitoria  4a.  El  plazo  establecido  para  el silencio administrativo positivo
en  el  artículo   4  de  este  protocolo  será  de  tres  meses  en  lugar  de  30  días

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